viernes, 13 de julio de 2007

Mesa de Recursos Humanos de la D.G.Tráfico

El pasado 5 de Julio, tuvo lugar la última reunión de la Mesa deRecursos Humanos, en la que se aprobó, con el voto en contra de CSI*CSIF y otro la nueva Instrucción de Productividad. Instrucción 07/PRI (Incentivos al Rendimiento)CSI*CSIF tal como había anunciado previamente, debido a lanegativa de la DGT a admitir, ni tan siquiera una de las propuestasaportadas por nuestra Coordinadora, decidió no firmar laInstrucción, procederemos por tanto a impugnar los aspectos que entendemos contrarios a los intereses de los empleados del Organismo. CSI*CSIF ha tenido, además que soportar la crítica de la DGT por decir lo que muchos saben (y callan) o piensan (y callan) –lautilización y aplicación interesada, por parte de algún que otrogestor, de la productividad para fines, cuando menos poco claros o, al menos, no correspondientes a la finalidad para la que están destinados-, la DGT piensa que estamos denunciando supuestosdelitos sin aportar pruebas, ¿alguien conoce algún delincuente quelas exponga públicamente? ¿Cómo podemos aportar pruebas que posee en exclusiva la propia Administración? Lo constatable y ya esmucha, demasiada, casualidad, es que algunos funcionarios perciben una ingente cantidad de dinero en productividad sistemáticamente, y la DGT no quiere desglosar las cantidades decada uno de los conceptos, lo que aclararía indudablemente como, a quién y porqué conceptos se aplica la productividad en las Procvinciales y Subdirecciones, con la excusa que lo impide el programa informático usado actualmente y que es imposible conocer esos datos. ¿En la era de la informática no se puede? ¡¡venga ya!! Por nuestra parte decir que lo más positivo, ya que no obtuvimos respuesta de nuestra solicitud de elevación del 50% de las cantidades de productividad para las Cajas, lo encontramos en lasupresión del párrafo relativo a los Cajeros-Habilitados y Auxiliares de Cajas que contemplaba la antigua Instrucción 06/PRI-43 de Octubre de 2006 respecto al quebranto de moneda, y que, literalmente decía:“y por el quebranto de moneda que puede producirse por errores en la devolución de cambios”. En la nueva Instrucción no aparece, lo cual significa de hecho que los Cajeros y Auxiliares no están obligados a devolución alguna de cantidades que pudieran perderse o extraviarse a causa de los mencionados errores, ya que este concepto, según el Real Decreto1/1995 de 24 de Marzo que refunde el Estatuto de los Trabajadores se destina a “la compensación por los desajustes del saldoderivados de un manejo menudo y abundante”. Al no existir talconcepto compensatorio en la nueva Instrucción, desaparece sucontrario, esto es, la obligación de aportaciones monetariaspersonales de los responsables del manejo de los fondos de caja por tales desajustes. El salario solo es susceptible de descuentos a causa de sanción disciplinaria derivada de un expediente disciplinario, sin base a la vista de la nueva Instrucción.

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